A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Hospital Universitario Hernando Mocaleano Perdomo De Neiva·Demandado Suarez De Gutierrez Josefina Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 7º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva y el Juzgado 6º Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se presentó sobre un proceso ejecutivo interpuesto por la ESE Hospital Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, solicitando al Juzgado 6º Administrativo Oral del Circuito de Neiva que librara mandamiento de pago en contra de los demandantes -personas particulares- dentro del proceso de reparación directa y en favor de la E.S.E. por una suma de dinero, correspondiente a las costas procesales tasadas por el mismo juzgado dentro del proceso referido, las cuales fueron debidamente aprobadas, junto con los intereses moratorios causados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró el Auto 008 de 2022, según el cual, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
En vista de lo anterior, la Corte dirimió el conflicto de jurisdicciones planteado, en el sentido de declarar que el conocimiento de la solicitud de ejecución de sentencia es de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por lo cual será remitido al Juzgado 6º Administrativo Oral del Circuito de Neiva para que dé el trámite correspondiente al proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 7º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva y el Juzgado 6º Administrativo Oral del Circuito de Neiva y DECLARAR que el conocimiento del proceso ejecutivo promovido por La Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2431 al Juzgado 6º Administrativo Oral del Circuito de Neiva para que continúe con el trámite del referido proceso y para que comunique la presente decisión al Juzgado 7º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva y, a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.